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reclamaciones de responsabilidad

Si has sufrido daños materiales o personales debido al mal funcionamiento de un servicio público (caídas en la vía pública, negligencias médicas en hospitales públicos, etc.), reclamamos la indemnización económica que te debe abonar la Administración.

Qué incluye

preguntas frecuentes

El plazo es muy estricto: dispones de exactamente 1 año para reclamar. Si se trata de daños físicos o psíquicos, el año empieza a contar desde el momento en el que las lesiones sanan o se determinan formalmente las secuelas definitivas (estabilización lesional).

Se deben cumplir tres requisitos: que el daño sea real, evaluable económicamente e individualizado; que no tengas el deber jurídico de soportarlo; y que exista un nexo causal directo, es decir, que el daño haya sido provocado por la acción u omisión de la entidad pública.

La Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver. Si pasado ese tiempo no hay respuesta, se produce el llamado «silencio administrativo», el cual se interpreta como una desestimación (un «no» por respuesta). A partir de ahí, queda abierta la vía judicial para interponer la demanda ante los tribunales.

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