pensiones de incapacidad

Gestionamos y reclamamos tu pensión por incapacidad laboral permanente en todos sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Te acompañamos frente a los tribunales médicos para garantizar el respaldo económico que necesitas.

Qué incluye

preguntas frecuentes

Existen cuatro grados: Parcial (indemnización única), Total (55% de la base reguladora, que sube al 75% a partir de los 55 años si no se trabaja; inhabilita para tu profesión habitual pero permite trabajar en otra cosa), Absoluta (100% de la base reguladora, exenta de IRPF; inhabilita para cualquier profesión) y Gran Invalidez (100% más un complemento económico para pagar a un cuidador).

Depende del grado concedido. La incapacidad Total es 100% compatible con la realización de un empleo diferente al que dio origen a la incapacidad. Las pensiones Absoluta y de Gran Invalidez son, por norma general, incompatibles con cualquier actividad laboral ordinaria a jornada completa, salvo empleos adaptados y específicos de carácter marginal o en centros especiales de empleo.

Es una práctica sumamente habitual que el Tribunal Médico (EVI) deniegue la incapacidad en la primera vía. No hay que rendirse: disponemos de un plazo de 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa. Si vuelven a denegarla, se interpone la demanda judicial en el juzgado, donde las probabilidades de éxito aumentan notablemente al valorarse las pruebas ante un juez imparcial.

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