pensiones de incapacidad
Gestionamos y reclamamos tu pensión por incapacidad laboral permanente en todos sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Te acompañamos frente a los tribunales médicos para garantizar el respaldo económico que necesitas.
Qué incluye
- Análisis médico-jurídico gratuito de tus informes, patologías y secuelas para evaluar las posibilidades reales de éxito.
- Tramitación, preparación y presentación de la solicitud inicial de incapacidad permanente ante el INSS.
- Redacción e interposición de la Reclamación Previa por la vía administrativa si deniegan la solicitud o el grado concedido es insuficiente.
- Interposición de demanda judicial y defensa letrada ante los Juzgados de lo Social si la administración rechaza la reclamación.
- Coordinación directa con peritos médicos especialistas para la preparación de los informes periciales necesarios de cara al juicio.
para quién es
preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para reclamar contra un alta médica?
Existen cuatro grados: Parcial (indemnización única), Total (55% de la base reguladora, que sube al 75% a partir de los 55 años si no se trabaja; inhabilita para tu profesión habitual pero permite trabajar en otra cosa), Absoluta (100% de la base reguladora, exenta de IRPF; inhabilita para cualquier profesión) y Gran Invalidez (100% más un complemento económico para pagar a un cuidador).
¿Se puede cobrar la pensión de incapacidad permanente y seguir trabajando?
Depende del grado concedido. La incapacidad Total es 100% compatible con la realización de un empleo diferente al que dio origen a la incapacidad. Las pensiones Absoluta y de Gran Invalidez son, por norma general, incompatibles con cualquier actividad laboral ordinaria a jornada completa, salvo empleos adaptados y específicos de carácter marginal o en centros especiales de empleo.
¿Qué pasa si el INSS me deniega la pensión en la primera solicitud?
Es una práctica sumamente habitual que el Tribunal Médico (EVI) deniegue la incapacidad en la primera vía. No hay que rendirse: disponemos de un plazo de 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa. Si vuelven a denegarla, se interpone la demanda judicial en el juzgado, donde las probabilidades de éxito aumentan notablemente al valorarse las pruebas ante un juez imparcial.
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