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title: "Impugnación Altas y Bajas"
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date: 2026-06-24
modified: 2026-06-24
author: "admin"
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lang: es
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# Impugnación Altas y Bajas

(https://villenysiles.es)

# impugnación altas y bajas

Si la mutua o el INSS te han dado un alta médica con la que no estás de acuerdo, o si necesitas reclamar la prórroga de tu baja por motivos de salud, tramitamos la impugnación de forma urgente para proteger tu bienestar físico y laboral.

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Consulta Gratuita

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## Qué incluye

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Análisis urgente de la resolución de alta y valoración de tus informes médicos actuales para estudiar la viabilidad del caso.

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Redacción y presentación de la Manifestación de Disconformidad o Reclamación Previa ante el INSS dentro de los estrictos plazos legales.

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Tramitación y control de los efectos de la impugnación (para intentar conseguir la suspensión del alta y prorrogar el cobro).

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Interposición de la demanda judicial ante los Juzgados de lo Social si la vía administrativa previa es desestimada por la administración.

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Asesoramiento integral sobre tus obligaciones con la empresa mientras se resuelve el conflicto con el alta médica.

## para quién es

TRABAJADORES CON ALTA PREMATURA DEL INSS

AFECTADOS POR ALTAS INJUSTIFICADAS DE LA MUTUA

EMPLEADOS OBLIGADOS A REINCORPORARSE SIN ESTAR CURADOS

PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO LOS 365 DÍAS DE BAJA MÉDICA

TRABAJADORES EN PROCESO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

## preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar contra un alta médica?

Los plazos son extremadamente cortos y urgentes. Si el alta la emite el INSS tras cumplir los 365 días de baja, dispones de solo **4 días naturales** para presentar la disconformidad. En altas de mutuas por contingencia profesional o altas del médico de cabecera, los plazos varían entre **4 y 11 días** o un máximo de 20 días hábiles según el caso.

¿Tengo que volver a trabajar mientras se tramita la impugnación?

Si impugnas en plazo (4 días) un alta emitida por el INSS a los 365 días de baja, la orden de alta **se suspende provisionalmente**, por lo que no tienes que reincorporarte y sigues cobrando la prestación hasta que el INSS resuelva. En otros tipos de alta la suspensión no es automática, por lo que te asesoramos de inmediato para evitar un despido por faltas de asistencia.

¿Qué ocurre si la Mutua me da el alta pero sigo teniendo dolores?

Las Mutuas suelen dar altas rápidas alegando que la dolencia ya no deriva del trabajo. En ese caso, iniciamos un procedimiento de *Revisión de Alta Médica* ante el INSS aportando pruebas de que las secuelas del accidente laboral o enfermedad profesional persisten y te impiden trabajar.

## CONSULTA GRATUITA

## Sin COMPROMISO · ANALIZAMOS TU CASO

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## POR QUÉ NOSOTROS

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